Normativa de alquiler, octubre de 2026
Real Decreto-ley 29/2026: qué cambia en los contratos de alquiler
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre de 2026, se publicó en el BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026 y está en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Cambia la Ley de Arrendamientos Urbanos en puntos que afectan a casi cualquier contrato de alquiler que se firme a partir de ahora. Nuestros contratos de alquiler ya están adaptados.
El alquiler de temporada pasa a ser «vivienda temporal»
- Se regula dentro de la LAU como arrendamiento de vivienda temporal. El contrato de uso distinto de vivienda (art. 3 LAU) ya no sirve para alojar a personas.
- Hace falta una causa real y acreditable de desplazamiento temporal desde la vivienda habitual del inquilino, y la prueba corresponde al arrendador.
- Debe durar más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses. Si falta la causa, se superan los 12 meses sin justificación o se encadenan más de dos contratos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, pasa a ser vivienda habitual desde el inicio.
- Fianza de una mensualidad y garantía adicional de, como máximo, otra mensualidad. El inquilino puede desistir pasado un mes avisando con 10 días.
Cómo lo recoge nuestro contrato
Cláusula de causa con su documentación en un anexo, duración de más de 31 días y hasta 12 meses, fianza y garantía dentro de los límites y desistimiento del inquilino.
Ver contrato de alquiler de temporadaEl alquiler de habitaciones entra en la LAU
- El alquiler de una habitación se rige ahora por la LAU, como vivienda habitual o como vivienda temporal, y el Código Civil queda como norma supletoria.
- La suma de las rentas de todas las habitaciones alquiladas a la vez no puede superar la renta de la vivienda completa. En zonas tensionadas se aplican los límites de renta.
Cómo lo recoge nuestro contrato
Dos opciones (habitual o temporal) para elegir una, renta de referencia de la vivienda completa y declaración de que la suma de rentas no la supera.
Ver contrato de alquiler de habitaciónSubida de la renta limitada hasta finales de 2027
- En las anualidades que se cumplan entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027: si la renta ya supera el límite del sistema estatal de índices de referencia, no puede subir.
- En los demás casos se aplica lo pactado, sin superar el índice de referencia de arrendamientos de vivienda (IRAV), y sin pacto la subida máxima es del 2 %.
Cómo lo recoge nuestro contrato
La actualización se hace con el IRAV y nunca por encima de los límites legales de cada momento, con una nota que explica la regla transitoria.
Ver contrato de alquiler de viviendaGastos, reparaciones y garantías
- No se pueden repercutir al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato ni los tributos de la vivienda.
- Se refuerzan las reglas sobre gastos que puede asumir el inquilino, pequeñas reparaciones y garantías adicionales, y sobre cómo dejar constancia del estado de la vivienda al terminar el contrato.
Cómo lo recoge nuestro contrato
Los gastos y tributos están repartidos según la ley, con inventario y reportaje fotográfico anexos para dejar constancia del estado de la vivienda en la entrega de llaves.
Ver contrato de alquiler de viviendaPrórrogas: la extraordinaria y la nueva del 15 de noviembre
- El RDL 29/2026 añade una prórroga extraordinaria que el inquilino puede pedir, por anualidades, al terminar el contrato, con las excepciones que prevé la norma.
- Además, el Real Decreto-ley 28/2026 cambia el artículo 10 de la LAU (prórrogas tras la duración mínima) a partir del 15 de noviembre de 2026.
Cómo lo recoge nuestro contrato
Las prórrogas se remiten al artículo 10 de la LAU vigente en cada vencimiento, así que el contrato sigue siendo válido cuando entre en vigor el RDL 28/2026.
Ver contrato de alquiler de viviendaLocales: no sirven para alojar a personas
- Los contratos de uso distinto de vivienda excluyen expresamente el alojamiento u hospedaje. Un local, oficina o nave no puede alquilarse para vivir.
Cómo lo recoge nuestro contrato
El contrato de local limita el uso a la actividad pactada y prohíbe expresamente destinarlo a vivienda, alojamiento u hospedaje de personas.
Ver contrato de alquiler de local¿Firmaste antes del 8 de octubre?
Los contratos firmados antes siguen con su régimen hasta que vencen, pero las renovaciones y los contratos nuevos tienen que cumplir las reglas nuevas. Si tienes dudas sobre el tuyo, lo revisamos por 49 € con IVA incluido.
Pendiente de convalidación
Como todo real decreto-ley, el Congreso tiene que convalidarlo en los 30 días siguientes a su promulgación. Si se modifica o no se convalida, actualizaremos los contratos y esta página.
Fuente: Real Decreto-ley 29/2026 en el BOE . Información general actualizada el 12 de octubre de 2026: no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.