Calculadora de actualización del alquiler (IPC e IRAV)

Calcula cuánto puede subir la renta de tu alquiler de vivienda en la próxima actualización anual, con el IPC o el IRAV del INE y los límites que fija la ley en cada momento.

Resultado

Indica la renta, la fecha del contrato, el mes de la actualización y qué dice tu contrato. Te diremos el porcentaje que se puede aplicar y la nueva renta.

Datos del INE actualizados el 12-10-2026: IPC hasta septiembre de 2026 (provisional) e IRAV hasta agosto de 2026. Resultado orientativo para alquileres de vivienda.

Cómo se actualiza la renta del alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos permite actualizar la renta una vez al año, en la fecha en que se cumple cada año de contrato, solo si el contrato lo prevé. El porcentaje es el que se haya pactado (el IPC, el IRAV o una cifra fija), pero con los límites que marca la ley en cada momento.

Qué límites hay según la fecha

  • Contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023: la subida no puede superar el IRAV del INE.
  • Actualizaciones entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 (RDL 29/2026, pendiente de convalidación): ninguna subida si la renta supera el índice de referencia de precios; en los demás casos lo pactado con el tope del IRAV y, sin pacto sobre la cuantía, un 2 % como máximo.
  • Contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 actualizados en 2025 o antes del 8 de octubre de 2026: se aplica lo pactado, normalmente el IPC.
  • Actualizaciones de abril de 2022 a diciembre de 2023: tope del 2 % salvo acuerdo. En 2024: tope del 3 %.

Últimos datos del IPC y del IRAV

MesIPC (variación anual)IRAV
septiembre de 20264,9 %*Pendiente
agosto de 20264,3 %2,47 %
julio de 20263,6 %2,49 %
junio de 20263,2 %2,44 %
mayo de 20263,2 %2,48 %
abril de 20263,2 %2,4 %
marzo de 20263,4 %2,47 %
febrero de 20262,3 %2,16 %
enero de 20262,3 %2,14 %
diciembre de 20252,9 %2,32 %
noviembre de 20253 %2,29 %
octubre de 20253,1 %2,25 %
septiembre de 20253 %2,22 %

Fuente: INE. * Indicador adelantado, pendiente del dato definitivo.

Cómo comunicar la subida al inquilino

Envía un escrito (burofax, email con acuse o carta firmada) con el índice aplicado, el porcentaje y la nueva renta. La subida se cobra desde el mes siguiente a la notificación. Más detalles en la guía de la LAU; si estás preparando un contrato nuevo, el contrato de alquiler de vivienda ya incluye la cláusula de actualización con el IRAV.

Preguntas frecuentes

¿Se puede subir el alquiler si el contrato no dice nada?
No. La renta solo se actualiza si el contrato lo prevé expresamente (art. 18 LAU). Si no hay cláusula de actualización, la renta se mantiene durante todo el contrato.
¿Qué es el IRAV?
Es el Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda, que publica el INE cada mes desde noviembre de 2024. En los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 la subida anual no puede superarlo, y si se pactó actualizar sin decir con qué índice, se aplica el IRAV.
¿Cuánto puede subir el alquiler en 2026 y 2027?
Para las actualizaciones entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, el RDL 29/2026 establece que si la renta supera el índice de referencia de precios no puede subir; en los demás casos se aplica lo pactado sin superar el IRAV y, sin pacto sobre la cuantía, como máximo un 2 %. El RDL está pendiente de convalidación.
¿Qué mes del IPC o del IRAV hay que usar?
El que diga el contrato. Si no lo concreta, lo habitual es usar el último dato publicado en la fecha de la actualización, que suele ser el de dos meses antes, porque el INE publica cada dato a mediados del mes siguiente.
¿Desde cuándo se cobra la nueva renta?
La parte que actualiza tiene que comunicarla por escrito a la otra indicando el porcentaje aplicado, y la nueva renta se paga desde el mes siguiente a esa notificación. Si el inquilino lo pide, hay que acreditar el índice con la certificación del INE.
¿Y si el IPC es negativo?
Si el contrato actualiza con el IPC y la variación es negativa, la renta baja en la misma proporción, salvo que el contrato diga otra cosa.

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