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Contrato de compraventa de vivienda entre particulares

El contrato privado de compraventa cierra la venta entre comprador y vendedor antes de firmar la escritura ante notario: fija el precio y cómo se paga, el estado de cargas, la documentación, los gastos y cuándo se entrega la vivienda.

Basado en: Código Civil (arts. 1445 y ss., 1455, 1124 y 1504) y normativa fiscal de la transmisión.

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Contrato de compraventa de vivienda entre particulares

29 €IVA incluido

  • Ficha registral, catastral y energética de la vivienda
  • Cargas, cancelación de la hipoteca del vendedor y retenciones
  • Retención del 3 % si el vendedor no es residente
  • Plusvalía a cargo del vendedor salvo pacto y gastos según el art. 1455 CC
  • Entrega en la escritura o diferida, con vivienda libre o alquilada
  • Condición de financiación, vicios ocultos, resolución e inventario
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Modelo gratis para casos sencillos

0 €

  • Precio, pago a cuenta y resto en la escritura
  • Cancelación de la hipoteca con cargo al precio
  • Documentación para la notaría
  • Reparto de gastos y plusvalía a cargo del vendedor

Cuándo usar este documento

  • Comprador y vendedor ya están de acuerdo y quieren dejar todo por escrito antes de ir al notario.
  • Hay que coordinar la cancelación de la hipoteca del vendedor con el pago del precio.
  • La entrega de la vivienda se hace en una fecha distinta a la de la escritura.

El contrato de arras reserva la operación con una señal y fija qué pasa si alguien se echa atrás. El contrato privado de compraventa ya es la venta: obliga a las dos partes a firmar la escritura en las condiciones pactadas.

Preguntas frecuentes

¿Es válido un contrato privado de compraventa de vivienda?
Sí. La compraventa es válida desde que hay acuerdo en la cosa y el precio. La escritura pública ante notario es necesaria para inscribir la vivienda a nombre del comprador en el Registro y para la hipoteca, y cualquiera de las partes puede exigir que se firme.
¿Quién paga los gastos de la compraventa?
Salvo pacto, el vendedor paga la escritura matriz y el comprador la primera copia y lo posterior a la venta (art. 1455 del Código Civil). La plusvalía municipal corresponde al vendedor y el ITP o el IVA al comprador.
¿Qué documentos hay que tener antes de firmar?
Nota simple del Registro, último recibo del IBI, certificado de estar al corriente con la comunidad, certificado de eficiencia energética y, si hay hipoteca, el certificado de deuda pendiente del banco del vendedor.
¿Qué pasa si el vendedor no es residente en España?
El comprador debe retener el 3 % del precio e ingresarlo en Hacienda a cuenta del impuesto del vendedor. Además, la plusvalía municipal la debe pagar el comprador como sustituto, por lo que suele descontarse del precio.
¿Necesito además un contrato de arras?
No es obligatorio. Las arras son útiles cuando falta tiempo para la escritura y se quiere reservar la vivienda con una señal; si ya está todo cerrado, el contrato privado de compraventa recoge el acuerdo completo.

¿Tu caso tiene particularidades?

Herencias, cargas, varios propietarios o condiciones especiales: un abogado puede revisar el documento antes de firmarlo o redactarlo a medida.

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