Guía legal · actualizada al RDL 29/2026

Guía de la LAU: qué debe cumplir un contrato de alquiler de vivienda

Duración, prórrogas, renta, fianza, gastos y fin del contrato según la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, con los cambios del Real Decreto-ley 29/2026 y del Real Decreto-ley 28/2026.

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A qué alquileres se aplica la LAU

La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), regula el alquiler de viviendas y de locales. Para la vivienda habitual sus reglas son de mínimos: una cláusula que deje al inquilino peor de lo que dice la ley es nula, aunque esté firmada.

Desde el 8 de octubre de 2026, con el Real Decreto-ley 29/2026, la LAU distingue tres situaciones: la vivienda habitual, la vivienda temporal (más de 31 días y, por regla general, hasta 12 meses, con una causa real de desplazamiento que debe constar en el contrato) y el alquiler de habitaciones, que ahora entra en la LAU como vivienda habitual o temporal. Los locales, oficinas y naves siguen siendo «uso distinto de vivienda» y ya no pueden usarse para alojar personas.

Una plaza de garaje que se alquila sola, sin la vivienda, no está en la LAU: se rige por lo pactado y el Código Civil. Cada caso tiene su contrato: temporada, habitación, local y garaje.

Duración mínima y prórrogas

La duración se pacta libremente, pero si es inferior a 5 años (7 si el arrendador es una empresa) el contrato se prorroga cada año de forma obligatoria para el propietario hasta llegar a ese mínimo. El inquilino puede no renovar avisando con 30 días de antelación. El propietario persona física solo puede recuperar la vivienda antes si la necesita para él o sus familiares cercanos, si lo previó en el contrato y lo comunica con al menos dos meses de antelación (art. 9.3).

Cumplido ese mínimo, entra la prórroga tácita del artículo 10. Para los vencimientos hasta el 14 de noviembre de 2026, si nadie avisa (el arrendador con 4 meses y el inquilino con 2), el contrato se prorroga año a año hasta 3 años más. Para los vencimientos desde el 15 de noviembre de 2026, el Real Decreto-ley 28/2026 cambia la regla: las prórrogas son de 5 años (7 si el arrendador es empresa), el arrendador tiene que avisar con 6 meses y, si no renueva, debe en general una indemnización al inquilino, salvo en los casos que prevé la norma (por ejemplo, que necesite la vivienda para sí o su familia).

Además, el RDL 29/2026 permite al inquilino de vivienda habitual pedir una prórroga extraordinaria de hasta 2 años, por anualidades, si su contrato termina antes del 31 de diciembre de 2028 y está al corriente de pago (también en los 8 meses anteriores), con algunas excepciones. En zonas de mercado tensionado existe otra prórroga de hasta 3 años, incompatible con la anterior.

Renta y actualización anual

La renta inicial es libre salvo en las zonas de mercado tensionado declaradas por cada comunidad autónoma, donde hay límites (art. 17.6 y 17.7). La renta solo se actualiza si el contrato lo prevé, una vez al año en la fecha de aniversario, y la subida no puede superar el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) que publica el INE cada mes. Si se pactó actualizar pero no con qué índice, se aplica el IRAV.

Para las actualizaciones entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 hay un tope adicional: si la renta ya supera el límite del sistema estatal de índices de referencia, no puede subir; en los demás casos se aplica lo pactado sin superar el IRAV y, si no hay pacto sobre la cuantía, la subida máxima es del 2 %. La subida hay que notificarla por escrito y se cobra desde el mes siguiente.

Puedes calcularla con la calculadora de actualización de renta, que tiene los últimos datos del IPC y del IRAV.

Fianza y garantías adicionales

La fianza en metálico es obligatoria: una mensualidad en vivienda y dos en locales (art. 36). No se actualiza durante los primeros 5 o 7 años. Además se puede pedir una garantía adicional (aval, depósito) de hasta dos mensualidades en vivienda habitual y de una en vivienda temporal. En muchas comunidades autónomas el arrendador tiene que depositar la fianza en un organismo público.

Al terminar, el propietario puede descontar de la fianza los daños y las deudas acreditadas. Si no la devuelve en un mes desde la entrega de llaves, la cantidad pendiente genera el interés legal del dinero. Para evitar discusiones, la ley da valor al documento firmado por ambas partes sobre el estado de la vivienda: usa un acta de entrega de llaves con fotografías.

Gastos, tributos y suministros

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato (agencia, preparación, renovación) son siempre del arrendador y no se pueden repercutir al inquilino, ni directa ni indirectamente. Los tributos de la vivienda, como el IBI, tampoco.

Los gastos generales de la comunidad y servicios se pueden pactar a cargo del inquilino solo por escrito y con su importe anual. Los suministros que se miden con contador (luz, agua, gas) los paga el inquilino.

Reparaciones y obras

El arrendador hace, sin subir la renta, las reparaciones necesarias para que la vivienda siga siendo habitable, salvo los daños causados por el inquilino. Las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso diario son del inquilino. Desde el 8 de octubre de 2026, si el inquilino pide por escrito una reparación urgente de habitabilidad, seguridad o salubridad y el arrendador no responde en 15 días, el inquilino puede hacerla y descontarla de las rentas siguientes (art. 21.5).

Las obras de mejora del arrendador se notifican con 3 meses de antelación; las del inquilino necesitan permiso por escrito del propietario.

Cuando el inquilino quiere irse antes

En vivienda habitual, el inquilino puede desistir pasados 6 meses avisando con 30 días de antelación. En vivienda temporal, pasado un mes y con 10 días de aviso. Desde el 8 de octubre de 2026 el desistimiento no genera indemnización para el arrendador, así que ya no vale la cláusula de una mensualidad por año que falte.

Si las dos partes están de acuerdo, el contrato se puede terminar en cualquier momento por mutuo acuerdo. Tienes los modelos en el documento de rescisión de alquiler y lo explicamos en cómo rescindir un contrato de alquiler.

Si el propietario vende la vivienda

El inquilino tiene un derecho de adquisición preferente: puede comprar en las mismas condiciones en los 30 días naturales siguientes a la notificación de la venta (tanteo) o, si no se le notificó, deshacer la venta en los 30 días siguientes a conocerla (retracto). Desde el 8 de octubre de 2026 este derecho no se puede renunciar en el contrato.

Antes de firmar

  • Comprueba quién es el propietario con una nota simple del Registro.
  • Elige el contrato que corresponde: vivienda habitual, temporal, habitación, local o garaje.
  • Deja por escrito la renta, su actualización, la fianza y qué gastos paga cada parte.
  • Haz un inventario con fotos del estado de la vivienda y fírmalo con el contrato.

Preguntas frecuentes sobre la LAU

¿Cuánto dura como mínimo un contrato de alquiler de vivienda?
Las partes pactan la duración, pero si es inferior a 5 años (7 si el arrendador es una empresa) el contrato se prorroga anualmente de forma obligatoria para el arrendador hasta alcanzar ese plazo. El inquilino puede no renovar avisando con 30 días.
¿Cuánto puede subir el alquiler cada año?
Solo si el contrato prevé la actualización y como máximo lo que marque el IRAV del INE. Entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, sin pacto sobre la cuantía la subida no puede superar el 2 %, y si la renta ya supera el índice de referencia de precios no puede subir.
¿Cuánta fianza se puede pedir en un alquiler de vivienda?
Una mensualidad de fianza obligatoria y, además, una garantía adicional de hasta dos mensualidades en vivienda habitual o de una en vivienda temporal.
¿Tiene que pagar el inquilino los honorarios de la inmobiliaria?
No. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son del arrendador y no se pueden repercutir al inquilino de ninguna forma.
¿Puede el inquilino irse antes de que acabe el contrato?
Sí, pasados 6 meses y avisando con 30 días (en vivienda temporal, pasado un mes y con 10 días de aviso). Desde el 8 de octubre de 2026 no debe ninguna indemnización por desistir.
¿El alquiler de una habitación se rige por la LAU?
Sí. Desde el 8 de octubre de 2026 el alquiler de habitaciones entra en la LAU, como vivienda habitual o temporal, y la suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la renta de la vivienda completa.

Fuentes: Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado del BOE), Real Decreto-ley 28/2026 y Real Decreto-ley 29/2026, ambos de 6 de octubre de 2026 y pendientes de convalidación por el Congreso. Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento de un abogado.

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