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Contrato de opción de compra de vivienda

El propietario concede a un interesado el derecho exclusivo a comprar la vivienda por un precio y en un plazo fijados, a cambio normalmente de una prima. El interesado decide si compra; el propietario queda obligado a vender si se ejerce la opción.

Basado en: Código Civil (arts. 1255 y 1445 y ss.) y art. 14 del Reglamento Hipotecario.

Versión Pro · completa

Contrato de opción de compra de vivienda

29 €IVA incluido

  • Prima con tres modalidades: a cuenta del precio, a fondo perdido o mixta
  • Precio cerrado o actualizable y plazo de ejercicio
  • Pacto de inscripción en el Registro (plazo máximo de 4 años, art. 14 RH)
  • Obligaciones del propietario durante el plazo, cargas y financiación
  • Anexo de arrendamiento con opción de compra e imputación de rentas
  • Modelo de comunicación de ejercicio de la opción y lista de documentación
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Modelo gratis para casos sencillos

0 €

  • Prima y si se descuenta o no del precio
  • Plazo de ejercicio y precio cerrado
  • Ejercicio de la opción y firma de la escritura
  • Reparto de gastos (art. 1455 CC) y plusvalía

Cuándo usar este documento

  • El comprador necesita tiempo para conseguir la hipoteca o vender su vivienda, y el vendedor no quiere comprometerse sin cobrar nada.
  • Alquiler con opción a compra: el inquilino puede comprar más adelante y descontar parte de las rentas pagadas.
  • Inversores que quieren asegurarse un inmueble mientras estudian la operación.

En la opción de compra solo el propietario queda obligado: el interesado puede no comprar y, en general, pierde la prima. En unas arras penitenciales las dos partes se comprometen, aunque pueden desistir perdiendo o devolviendo duplicada la señal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la prima de la opción de compra?
Es lo que paga el interesado al propietario por concederle la opción. Puede pactarse que se descuente del precio si se compra o que la conserve el propietario si no se ejerce la opción. La ley no fija un importe.
¿Cuánto tiempo puede durar una opción de compra?
Lo que pacten las partes, pero tiene que haber un plazo. Si se quiere inscribir en el Registro de la Propiedad, el plazo no puede superar los 4 años (art. 14 del Reglamento Hipotecario).
¿Hay que inscribir la opción en el Registro?
No es obligatorio, pero si se inscribe en escritura pública protege al optante frente a terceros: si el propietario vende o hipoteca a otro durante el plazo, la opción le sigue afectando.
¿Qué pasa si el propietario se niega a vender?
Si el optante ejerce la opción en plazo y en las condiciones pactadas, puede exigir judicialmente que se firme la compraventa y reclamar daños. Por eso el contrato debe fijar bien el precio, el plazo y cómo se comunica el ejercicio.
¿Sirve para un alquiler con opción a compra?
La versión Pro incluye un anexo para combinar el alquiler con la opción y descontar del precio una parte de las rentas. Ojo: si el alquiler se prorroga, la opción inscrita caduca.

¿Tu caso tiene particularidades?

Herencias, cargas, varios propietarios o condiciones especiales: un abogado puede revisar el documento antes de firmarlo o redactarlo a medida.

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